Regulación: Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, ya que el Reglamento no establece nada al respecto.

Tan solo el artículo 6, en su apartado 1, letra f) hace referencia a que el tratamiento es lícito siempre y cuando sea necesario para la satisfacción de un interés legítimo del responsable o de un tercero y siempre que no prevalezcan los intereses, y derechos y libertades fundamentales que requieran la protección de datos personales.

Artículo 6 RGPD

Así las cosas, es la LOPDGDD la que regula expresamente este tipo de supuestos en su artículo 20 y en su disposición adicional sexta.

¿Qué es un sistema de información crediticia?

Es un sistema en el que se incluyen datos de personas físicas o jurídicas que han incurrido en algún tipo de impago.

Su finalidad es servir información, sobre todo para las empresas financieras, sobre la situación económica de sus clientes.

«Este interés legítimo no es otro que la salvaguarda del sistema financiero y de la economía en general, por cuanto van a permitir a las entidades financieras, por un lado, el conocer la solvencia de sus clientes y quiénes de estos clientes o potenciales clientes han incurrido en morosidad y por qué cuantía y, por otro, proporcionar igual conocimiento a las empresas, sobre todo a las pequeñas y a las medianas a las que una situación de incumplimiento de sus clientes pudiera arrastrar a situaciones irreparables con grave quebranto, no sólo económico, sino también incluso social»

Agencia Española de Protección de Datos

En definitiva, saber si son solventes o no para poder contratar u obligarse financieramente.

Como ejemplos de estos sistemas destacan ASNEF, BADEXCUG o EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO.

¿Qué requisitos se exigen para la inclusión de datos en este tipo de sistemas?

En primer lugar, destacar el requisito de información previa al interesado sobre la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de solvencia patrimonial.

Esta información debe ofrecerse en el momento de formalizar el contrato o posteriormente al requerir de pago.

No obstante, la propia entidad que gestiona el servicio también comunica al interesado (deudor) la inclusión de los datos en el sistema.

Se exige igualmente:

  • Que los datos a tratar se faciliten por el acreedor o por quien actúe por su cuenta e interés.
  • Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, sin reclamar judicial ni administrativamente por el deudor ni a través de cualquier otro procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que sea vinculante para las partes.

Incluidos los datos en dicho sistema, la entidad que lo gestiona debe informar al deudor de dicha inclusión y de la posibilidad que tiene de ejercitar los derechos que se recogen en los artículos 15 a 22 del Reglamento.

Esto es, derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Y todo ello dentro de un plazo de 30 días siguientes a que se realice dicha comunicación.

¿Durante cuánto tiempo pueden mantenerse los datos en el sistema?

Los datos se mantienen en el sistema mientras dure el incumplimiento pero con el límite temporal de 5 años a contar desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o crediticia.

Inscritos los datos en el sistema, sólo pueden ser consultados por quien mantenga una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o cuando el afectado le hubiese solicitado la celebración de un contrato que requiera financiación, pago aplazado o facturación periódica.

Es el caso de los créditos al consumo y los contratos de crédito inmobiliario.

El afectado por el tratamiento de los datos tiene la posibilidad de ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento por resultar inexactos los mismos.

En ese caso, el sistema debe informar sobre la existencia de esa incidencia a quienes soliciten esa información.

¿Qué consecuencias tiene la inclusión en este tipo de sistema?

La consecuencia inmediata es la imposibilidad de acceder a un préstamo o crédito.

En el caso de que se realice la consulta al sistema por quien esté legitimado para ello, si finalmente se deniega la celebración del contrato, se ha de informar de ello al interesado.

Existe una excepción a la incorporación de los ficheros de solvencia patrimonial incluida en la disposición adicional sexta de la LOPDGDD: se excluyen de este tratamiento las deudas de cuantía inferior a 50 euros.

RECUERDA:  
- se incluyen datos de personas físicas o jurídicas siempre que exista una deuda cierta, vencida y exigible; 
- es necesario que se informe previamente al deudor;
- puedes ejercitar los derechos que reconoce la LOPDGDD en el plazo de 30 días desde la comunicación de la inclusión 
- las deudas de cuantía inferior a 50 euros están excluidas de este tipo de tratamiento

Si quieres más información sobre el tema, ponte en contacto conmigo a través del formulario disponible aquí.

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